Resumen: Cálculo de las provisiones por depreciación de valores. Toma en consideración del balance consolidado o individual. Concepto de dilaciones indebidas imputables al contribuyente. Necesidad de otorgar plazo de alegaciones en el caso de rectificación de propuesta de liquidación. Efectos de falta de seguimiento por parte de los órganos de gestión de los criterios formulados por el TEAC. Comprobación de provisiones por depreciación de activos ya comprobadas y conformes. Posibilidad de utilizar contra el contribuyente las pruebas facilitadas por este. Inexistencia de culpabilidad por interpretación razonables de la norma.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a un acuerdo del Consejo de Ministros que impuso una sanción de multa y la indemnización por daños al Dominio Público Hidráulico por la comisión de tres infracciones muy graves del art. 116.3 a), c) y g) TRLA. Rechaza los motivos de impugnación: incongruencia y falta de motivación del acuerdo impugnado, por cuanto no se precisan las alegaciones que quedaron sin respuesta y el acuerdo está suficientemente motivado, y la denuncia de falta de resolución sobre la prueba solicitada, porque sí se rechazó razonadamente la admisión, falta de atención y rigor en la apreciación del contenido del expediente, antecedentes, documentación y particulares técnicos, manteniendo que la Administración admitió sus alegaciones por no rebatirlas, por cuanto que, partiendo de que lo sancionado fue el incumplimiento de una condición de la autorización administrativa en relación con la explotación minera de la que era titular al haber derivado aguas por un volumen superior al reinyectado, lo defendido por la recurrente no se sostiene al partir de una valoración de la situación distinta de la que resulta de los términos de lo autorizado, la falta de proporcionalidad de la sanción, por cuanto la resolución sancionadora se atuvo al art. 117 del TRLA, teniendo en cuenta además el perjuicio cifrado en el caso para el DPH; y, finalmente, vulneración de principios de confianza legítima, presunción de inocencia, tipicidad, responsabilidad y culpabilidad.
Resumen: Mercado de valores. Prácticas de manipulación del mercado. Admisión a trámite del recurso de casación. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la comunicación de las pautas de autocartera efectuada por el emisor -en este caso Bankia, S.A.- al supervisor -CNMV- excluye o modula la culpabilidad de aquél, al poder considerar que actúa conforme a derecho.
Resumen: Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución sanción de multa de 600 € como autora de una falta grave de las previstas en el artículo 418.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No ha existido una vulneración de la carga de la prueba ni del principio de presunción de inocencia. La conclusión de la prueba practicada, aún admitiendo la realidad de las manifestaciones de la recurrente en el sentido de la situación de indisposición durante la noche anterior al 25 de enero de 2016, no puede ser otra que no ha quedado acreditado en modo alguno que tal indisposición momentánea la incapacitase para asistir el día 25 de enero al Juzgado para celebrar las vistas que tenía señalados.
Resumen: La infracción definida en la Ley debe interpretarse de forma "el tipo de la infracción no es no adaptarse en plazo sino no adaptarse; de manera que el transcurso del plazo sin adaptarse constituye una infracción grave y mantenerse en esa situación sigue constituyendo infracción grave que puede ser sancionada de nuevo". Se trata de una infracción permanente, y a diferencia de las infracción continuada que exige pluralidad de acciones que infrinjan el mismo precepto (concurso real de ilícitos), la infracción permanente no requiere un concurso de conductas ilícitas sino una única acción de carácter duradero, cuyo contenido antijurídico se prolongue a lo largo del tiempo, en tanto el sujeto activo no decida cesar en la ejecución de su conducta. De otro modo, señala la Sección Tercera, si la persistencia en el incumplimiento no pudiera ser sancionada se estaría propiciando la impunidad pues el cumplimiento de la obligación dependería de la ponderación entre el coste del cumplimiento y el importe de la multa. Así, mientras persista la falta de adaptación subsistirá la conducta infractora y, por tanto, una infracción permanente que la Administración podrá sancionar nuevamente, sin incurrir por ello en vulneración del principio non bis in idem. Se descarta la vulneración del principio de culpabilidad: si se trata de varias empresas agrupadas, todas ellas deben cumplir la obligación de adaptación.
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora, de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia amparadas en el artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, cuando dichas infracciones se materializan por una de sus filiales respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%); o si, por el contrario, para respetar los principios mencionados, es necesario diferenciar los comportamientos realizados en concepto de autor de la infracción, de aquellos imputables a título de responsabilidad solidaria.
Resumen: La Sala se remite a otra sentencia anterior, de 26 de abril de 2017, de idéntico contenido a la presente. En el presente caso concurre una modificación sobrevenida en las circunstancias que se tuvieron presentes en el momento de otorgamiento de la concesión de los ascensores a la mercantil. Dicha modificación comporta una ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión. Esas circunstancias excepcionales, producidas por causas en parte ajenas a la actuación de la Administración, alteran en forma estructural la base del negocio concesional y era una consecuencia obligada de la buena fe su restablecimiento mediante una nueva reciprocidad real y equitativa de las obligaciones, que si no se ha producido en el caso es por causas imputables a la Administración. Por otra parte, la posición defendida por la Administración no puede acogerse, porque se desvía de lo que sostuvo en la instancia y en la vía administrativa.
Resumen: Se estima el recurso de casación, se revoca la sentencia de instancia y se declaran no conformes a Derecho los actos recurridos en el proceso que dio lugar a dicha sentencia, pues independientemente de la vinculación del Sr. Arsenio con la empresa, lo relevante es que su actuación ni contó con la anuencia de la sociedad, ni ésta infringió deber alguno de vigilancia sobre la actuación de su empleado. En efecto, la Sala considera que: a) La conducta de USG PEOPLE SPAIN SERVICES, S.L., reduciendo, al autoliquidar los Impuestos sobre Sociedades y el Valor Añadido, su deuda tributaria o generando bases negativas compensables en el futuro, pese a traer causa de la consideración como gastos de las sumas contempladas por facturas irregulares, no es dolosa en la medida en que fue determinada por el comportamiento de un empleado de la empresa, que actuó a espaldas de ésta, sin su conocimiento y en perjuicio de la sociedad misma. b) Tampoco tal comportamiento se puede calificar como negligente, pues la justificación que ofrece el acuerdo sancionador sobre el particular es válido, prácticamente, para cualquier conducta, al mencionar la "inexistencia de dudas razonables en cuanto a la interpretación de la normativa aplicable al Impuesto" o que "la conducta del obligado tributario fue voluntaria, en el sentido de que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, en función de las circunstancias concurrentes, por lo que se aprecia el concurso de cuando menos negligencia".
Resumen: El pleito se suscita a raíz de una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Almería) a consecuencia de actas de infracción en las que se refleja que las actuaciones pudieran ser constitutivas de infracción grave. La Sala recuerda su doctrina general sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina y concluye que no se reúnen los requisitos exigidos. No existe la triple identidad imprescindible, en especial entre los hechos y fundamentos de la sentencia impugnada y los de la de contraste.
Resumen: El pleito se suscita a raíz de la transformación realizada por la recurrente de contratos en prácticas a contratos indefinidos. Los trabajadores con titulación universitaria dejaron de desempeñar puestos de trabajo en prácticas de Técnicos para desempeñar con carácter indefinido puestos de Auxiliares Administrativos. La Administración consideró que se trataba de un nuevo contrato, aprobó la liquidación de cuotas correspondiente y apreció la comisión de falta muy grave. La Sala recuerda el carácter excepcional del recurso de casación para la unificación de doctrina, así como los requisitos para determinar la identidad de supuestos, que permitan evaluar la eventual contradicción. En el caso concreto, considera que no se cumplen dichos requisitos. Así, la sentencia aportada como sentencia de contraste juzgó un acto que sancionó la contratación en prácticas de un licenciado en Ciencias Económicas para un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo. Además, concernía a cuestiones de Derecho sancionador que han resultado de aplicación en la sentencia ahora recurrida.